Necesitas mi libro "Claves para abrir una tienda online y que venda" y lo sabes...


¿Quieres comprarlo en otro sitio?

Amazon | Casa del Libro

Legislación: LSSICE y LOPD

La legislación principal que hay que tener en cuenta a la hora de abrir una tienda en Internet se recoge en la LSSICE (Ley Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico) y en la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos).



LSSICE


La Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico  regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información que hay que facilitar al usuario antes, durante y después de la contratación así como las infracciones y su sanción.

Estos aspectos están orientados a: compras, contratación de servicios, subastas de artículos, gestión de compras en grupo, envío de información comercial y vídeo bajo demanda, siempre y cuando se realicen utilizando la vía telemática.

Esta ley tiene 45 artículos agrupado en 7 títulos, varias disposiciones y un anexo. El contenido de cada título es básicamente el siguiente:
  • Título I. Disposiciones generales, en las cuales se especifica el objeto de la Ley así como su ámbito de aplicación.
  • Título II. Prestación de servicios de la Sociedad de la Información. Se detallan aspectos como el principio de libre prestación de servicios así como las responsabilidades de estos prestadores, obligaciones, el régimen de responsabilidad y los códigos de conducta.
  • Título III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica. Regula el uso de las TIC en las comunicaciones comerciales, posibilidades y limitaciones.
  • Título IV. Contratación por vía electrónica. Regula los aspectos de las contrataciones a través de las TIC.
  • Título V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos. Regula los mecanismos a imponer en caso de que surjan conflictos, ya sea por vía judicial o a través de otros medios.
  • Título VI. Información y control. Explica qué fuentes se pueden usar para solicitar información sobre deberes y derechos, así como el mecanismo para la comunicación de resoluciones relevantes. Indica también quién y cómo realizará el control para que se cumpla la legislación y establece un deber de colaboración con estos organismos de control.
  • Título VII. Infracciones y sanciones. En este apartado se tipifican las actitudes que se consideran infracciones así como la cuantía de las sanciones correspondientes.


Para más información visita la web oficial en:  http://www.mityc.es/dgdsi/lssi/Paginas/Index.aspx donde hay un tríptico con información general, si tienes alguna duda puedes llamar al 902 446 006 o escribir a info@mityc.es


LOPD



La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y el REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal  regulan el tratamiento de los datos de carácter personal y ficheros que los contienen, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.

Cuando se soliciten datos personales a una persona o empresa ésta deberá ser previamente informada de modo expreso de:
  • la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información
  • el carácter obligatorio u opcional de la respuesta a las preguntas planteadas
  • las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  • la posibilidad de ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO)
  • la identidad y dirección del responsable del tratamiento (o su representante)
Se permite el tratamiento de datos de carácter personal que no hayan sido recabados directamente, aunque no se exime de la obligación de informar por parte del responsable del fichero (o su representante), dentro de los tres meses siguientes al inicio del tratamiento de los datos (excepto si los datos han sido recogidos de fuentes accesibles al público), y si se destinan a la actividad de publicidad o prospección comercial. En este caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

A continuación teneis un modelo de cláusula  LOPD:

«En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), [ ESCRIBIR NOMBRE ], como responsable del fichero informa de las siguientes consideraciones:
Los datos de carácter personal que le solicitamos, quedarán incorporados a un fichero cuya finalidad es [ ESCRIBIR FINALIDAD]. Los campos marcados con asterisco son de cumplimentación obligatoria, no siendo posible realizar la finalidad expresada si no aporta esos datos.

Queda también informado de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de sus datos personales en [ ESCRIBIR DATOS DE CONTACTO ]).»




Por último, sería aconsejable que utilizaras EVALUA , una herramienta online de la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) para evaluar el cumplimiento de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y facilitar la verificación de las medidas de seguridad previstas por el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

El tiempo estimado  para realizar el test es 30-45 minutos.

Puedes más información sobre la LOPD: http://www.agpd.es 



NUEVA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO

Este mes de julio entran en vigor las nuevas medidas establecidadas por la Directiva sobre los Derechos de los Consumidores y que afectan al comercio electrónico.

El plazo de devolución se amplía de 7 a 14 días y el cliente asumirá los costes de devolución, siempre y cuando el comercio online informe claramente al consumidor sobre las condiciones de devolución de los productos.


Los productos digitales que se adquieran mediante descarga se excluyen de la nueva política de devolución por considerarse la venta cerrada en el momento en que comienza la descarga del producto o archivo. También quedan excluidos aquellos bienes hechos a medida como ropa o mobiliario.


También se ha aprobado que la comisión que se cobre por el uso de un determinado medio de pago al realizar la compra nunca podrá ser superior al coste que tiene para el vendedor el uso de dicho medio de pago.


El tiempo máximo de entrega será de treinta días desde la operación de venta, pasado este tiempo el comprador podrá renunciar al contrato y exigir la devolución integra del importe.


Una vez que se publique la directiva en el Boletín Oficial de la UE, los estados miembros tienen un plazo de dos años (hasta julio del 2014, vamos) para incorporar la directiva a sus respectivas legislaciones nacionales.



OTRAS LEYES

Otras leyes que también deberían tenerse en cuenta a la hora de publicar una tienda en Internet son:




  • Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones generales de contratación.







  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.







  • Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.






  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.






  • Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley diversas Directivas comunitarias.












  • No hay comentarios:

    Publicar un comentario